En condiciones normales los visitantes extranjeros no necesitan hacer trámites especiales de inmigración, ingresan al país con el pasaporte vigente. A los ciudadanos de países limítrofes les es suficiente el documento de identidad. Los menores que viajen solos se les comprobará el cumplimiento de las normas emigratorias del país de origen que generalmente se remiten al permiso escrito de los padres. De todos modos se recomienda consultar en las representaciones diplomáticas.
Nuevas condiciones de ingreso a Uruguay en el contexto COVID-19 (ver normativa)
Si bien al momento las fronteras se encuentran cerradas con motivo de la presencia de coronavirus, existen algunas excepciones de ingreso para ciudadanos nacionales, residentes uruguayos y extranjeros por diferentes motivos:
• Reunificación familiar entre padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con discapacidad.
• Choferes de transporte internacional.
• Diplomáticos acreditados.
• Pilotos de aeronaves.
• Prácticos de buques.
• Por razones: humanitarias o con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales fundados en causas de necesidad impostergable. Deben gestionarse ante la Dirección Nacional de Migración a través de un formulario en línea donde se debe indicar, entre otros datos, el motivo del viaje y seleccionar el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada.
En todos los casos consultar por más información en: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Aquí puede iniciar el trámite de autorización de ingreso excepcional a Uruguay.
Requisitos sanitarios de ingreso por COVID-19 (ver normativa)
1) Entregar un certificado de test negativo de coronavirus por técnica de biología molecular por PCR-RT, realizado hasta 72 horas antes del inicio del viaje en un laboratorio del país de origen o en tránsito del país que provengan.
2) Completar una declaración jurada donde manifiestan la ausencia de síntomas y contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 días previos al ingreso.
3)Cumplir el aislamiento social preventivo obligatorio por el lapso de 7 (siete) días, debiéndose realizar al séptimo día de estadía en territorio nacional un nuevo test conforme al literal c) del decreto 195-2020 o extender el aislamiento social preventivo obligatorio por siete días más, alcanzando los catorce días desde el ingreso al país. Además de brindar una vía de contacto rápida con quien ingrese para hacer la trazabilidad.
4) Seguro de asistencia con cobertura específica para COVID-19.
5) Se exhorta a evitar el uso de transporte público colectivo; someterse a control de temperatura en el punto de entrada; utilizar mascarilla facial en las oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con otras personas.
6) Descargar la aplicación Coronavirus Uy y activar bluetooth para dar seguimiento si se presentara un caso de COVID-19.
+ Info: Ordenanza 649 del Ministerio de Salud Pública.
Accedé a una guía rápida para evacuar tus consultas y realizar los trámites de ingreso al país en 3 pasos.
Las leyes sanitarias uruguayas son estrictas en lo referente a la prohibición de ingresar alimentos. Entre los trámites que deberá cumplir al ingreso tendrá que llenar una pequeña declaración al respecto.
Por consultas puede comunicarse con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca:
Teléfonos: (005982) – 412.63.44 / Fax: (005982) – 412.63.06
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Las condiciones sanitarias son buenas y no son exigidas ni necesarias vacunas especiales para ingresar al país. Al momento se transita la pandemia de coronavirus (COVID-19) con una adecuada respuesta sanitaria.
De países del MERCOSUR, de América y de Europa: para ingresar con perros y gatos deberán solicitar en el Ministerio de Ganadería del país de origen un certificado sanitario en el que conste el estado sanitario del animal y la vacuna antirrábica. Se presentará el animal y la certificación sanitaria en la Oficina de Control Zoosanitario dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca al ingreso al territorio uruguayo.
De otros países: para ingresar con perros y gatos deberán gestionar previamente en Uruguay, una autorización de ingreso donde se le fijarán las condiciones sanitarias a cumplir por el país de origen. Para conocer cuáles son los requisitos vigentes a cumplir para el transporte de animales en vuelos regionales e internacionales, se sugiere contactarse con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
Oficina Central: (005982) 410.41.55 / Oficina Aeropuerto: (005982) 604.03.20
En forma previa al ingreso se deberá tramitar la autorización que otorga el Servicio de Material y Armamento de Uruguay. La Aduana no permitirá el ingreso de las armas de caza sin la presentación de dicha autorización.Por consultas comunicarse:
Fax: (005982) 355.41.53
Correo electrónico:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Vehículos del MERCOSUR:
Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país - extremos a ser acreditados fehacientemente - podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección Nacional de Aduanas
Se realiza en oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país.
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Vehículos extra-MERCOSUR:
Podrán ser introducidos temporalmente: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera
Documentación requerida:
El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Plazo de permanencia: El plazo de permanencia del vehículo en territorio nacional será de 1 año, pudiendo ser prorrogado, por motivos justificados ante la Autoridad Aduanera por tres meses más.
La permanencia del vehículo en el país, luego de vencido el plazo dará lugar a la imposición de una multa de U$S20.- por cada día de infracción hasta completar un mes. Vencido ese plazo se iniciarán los procedimientos por presunción de infracción aduanera.